Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial de 15 de julio de 2017, Edward Max Cruz Gamboa, presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 13 de julio de 2017, el mismo que mereció el proveído de 20 de igual mes y año, disponiendo, en aplicación del art. 251 del CPP, la remisión de actuados pertinentes en fotocopias legalizadas, ante una de las salas penales de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo la parte recurrente, proporcionar las fotocopias para tal fin (fs. 24 a 30).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 11
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 13
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2017
- CONFIRMAR en todo