SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
Mediante Resoluciónde 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 35 a 38 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, concedió la tutela solicitada por el accionante y exhortó a la autoridad demandada, evitar la retardación de la conducta reñida con el debido proceso y el derecho fundamental a la libertad de los imputados, decisión asumida con el siguiente fundamento de que: 1) El 13 de julio de 2017, se llevó a cabo la audiencia de consideración para la aplicación de medidas cautelares, habiéndose pronunciado el auto que ordenó la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, lo que motivó la interposición del recurso de apelación incidental, ordenando su remisión de los actuados pertinentes en fotocopias legalizadas ante la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; 2) Junto al informe presentado por la autoridad demandada, se halla la nota de remisión del aludido recurso de apelación con fecha de recepción en el Sistema Integrado del Registro Judicial (SIRJ) de 9 de agosto de 2017 a horas 12:26; asimismo, los datos de ingresó de la acción de libertad es de 8 de igual mes y año a horas 17:09 el cual fue admitido mediante auto de igual fecha, con el señalamiento de audiencia para el 9 de mes y año antes indicado, a fin de llevar a cabo la presente acción tutelar, actuaciones con las que se ha notificado a la autoridad hoy demandada el 9 de agosto de 2017 a horas 10:08, de lo que se establece que la autoridad demandada remitió el recurso de apelación y los actuados pertinentes a la sala penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, no es evidente que lo hizo después de haber sido notificado con la presente acción de libertad, cuando la vulneración denunciada en la celeridad en la remisión del recurso referido ya se habría producido, por ende corresponde conceder la tutela que brinda la presente acción de defensa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 11
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 13
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2017
- CONFIRMAR en todo