SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática planteada en la presente acción tutelar, el accionante a través de su representante denunció vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la libertad y seguridad jurídica, debido a que una vez concedido el recurso de apelación incidental contra la resolución que resolvió la aplicación de medidas cautelares, no remitió el cuaderno procesal ante el tribunal de apelación, dentro del plazo de veinticuatro horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP.
Al respecto, la falta o dilación en la remisión del cuaderno de apelación ante el tribunal de alzada; por consiguiente, este Tribunal, hace las apreciaciones correspondientes en sentido que, es deber de los funcionarios jurisdiccionales, sobre todo de los jueces y vocales, encontrar las vías administrativas y operativas más efectivas, para el cumplimiento de los plazos y procedimientos reconocidos por la norma procesal penal, principalmente cuando se trata de la libertad de la persona y el derecho a la vida, derechos que se encuentran protegidos en la Constitución Política del Estado; consiguientemente, se abre la tutela brindada para la presente acción tutelar, a efectos de su consideración.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 11
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 13
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2017
- CONFIRMAR en todo