SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI-SUR), mediante informe escrito, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: a) El imputado hoy accionante habría sido sometido a detención preventiva y solicitó la remisión del expediente al Tribunal de alzada, en aplicación del art. 251 del CPP, manifestando que aún no se habría remitido la apelación; consiguientemente, señala que el motivo por el cual se planteó la acción de libertad, ya no existiría, siendo remitida al Tribunal de alzada para su correspondiente atención conforme a procedimiento; b) Al no existir materialmente a la fecha audiencia, eventualmente se interpuso dicha acción y que conforme a las reglas de admisión no procede la misma, a fin de restablecer el derecho referido como conculcado, ya se habría reestablecido al haber sido elevado y estando en conocimiento de una de las salas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, habiéndose cumplido con la remisión del expediente, ya no existe razón por la que motivó a presentar la acción y habiendo cesado la vulneración invocada, no corresponde otorgar la tutela.