SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI-SUR), mediante informe escrito, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: a) El imputado hoy accionante habría sido sometido a detención preventiva y solicitó la remisión del expediente al Tribunal de alzada, en aplicación del art. 251 del CPP, manifestando que aún no se habría remitido la apelación; consiguientemente, señala que el motivo por el cual se planteó la acción de libertad, ya no existiría, siendo remitida al Tribunal de alzada para su correspondiente atención conforme a procedimiento; b) Al no existir materialmente a la fecha audiencia, eventualmente se interpuso dicha acción y que conforme a las reglas de admisión no procede la misma, a fin de restablecer el derecho referido como conculcado, ya se habría reestablecido al haber sido elevado y estando en conocimiento de una de las salas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, habiéndose cumplido con la remisión del expediente, ya no existe razón por la que motivó a presentar la acción y habiendo cesado la vulneración invocada, no corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 11
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 13
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2017
- CONFIRMAR en todo