Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.2.1. Ratificación delademanda
El accionante a través de su abogado, en audiencia recalcó que interpuso la presente acción tutelar por la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez que, al desarrollarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, la autoridad ahora demandada determinó su detención preventiva, por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental el 15 de julio de 2017; sin embargo, dicho recurso hasta la fecha no ha sido remitido al Tribunal superior para su respectiva resolución como lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, solicitando sele conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 11
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 13
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2017
- CONFIRMAR en todo