SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
01/04/2016
En el caso en análisis, se concluye que la relación laboral de la accionante estaba sujeta a la modalidad de contrato a plazo fijo, conforme al contrato PF 109/2016, suscrito con la UAGRM, estableciéndose en la cláusula Primera que la misma desempeñaría el cargo de Secretaria C (Nivel 20), en el departamento de Activos fijos, por otra parte en la cláusula Cuarta señala “Se establece como término de duración del presente contrato a plazo fijo el tiempo de 180 días que empezará a computarse a partir del 01/04/2016 y fenecerá el 30/09/2016” (sic), señalándose asimismo que se deja expresamente establecido, que en virtud a la naturaleza del contrato, la parte accionante a tiempo de suscribirlo recibirá el preaviso, de que dejaría de prestar sus servicios a partir de la fecha de su vencimiento. De lo que se puede establecer que, existía una fecha de iniciación y finalización de prestación de servicios, por lo que se advierte que la parte ahora demandada no hubiese procedido con su despido injustificado e ilegal, sino que simplemente operó con la desvinculación laboral por el cumplimiento de la condición temporaria pactada al efecto.
Por consiguiente, considerando que su relación laboral estuvo regida por un contrato a plazo fijo del 1 de abril de 2016 al 30 de septiembre de igual año, no existió despido sino conclusión de contrato de trabajo, haciendo inviable la ejecución de la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 004/2017, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.4.
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.5. Análisis del caso concreto
- 01/04/2016
- Fragmento 18