SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; al considerar que, por memorándum 1248/2016 fue despedida ilegalmente, sin tomar en cuenta que al haber firmado un contrato a plazo fijo, al cargo de secretaria de activos fijos, para desempeñar tareas propias y permanentes en la UAGRM, la accionante considera que sería de carácter indefinido, determinación que fue impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo rechazadas en ambas instancias, además de denunciar ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que por Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 004/2017, dispuso la reincorporación inmediata de Cristina Romero Macias, a su fuente laboral en el mismo puesto y demás derechos que le correspondan por ley, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento al mismo.

Ahora bien, de antecedentes se establece que la accionante, mantuvo una relación laboral con la UAGRM, ya que por memorándum 371/2016, la Dirección de Desarrollo Humano de dicha institución le comunicó que de acuerdo al contrato PF 109/2016 (Conclusión II.1 y II.2), a partir del 01/04/2016 al 30/09/2016, se contrató sus servicios a plazo fijo con el cargo de Secretaria C (Nivel 20), bajo dependencias del Departamento de Activos fijos; posteriormente, por memorándum 1248/2016, la institución referida le comunicó que el contrato a plazo fijo que mantenía con dicha entidad fenecía el 30 de septiembre de 2016, en cumplimiento a la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, insinuándole en la fecha indicada hacer la devolución correspondiente de todo el material y activos que estarían a su cargo, recordándole que a partir de la misma fecha la institución no le reconocía ninguna obligación salarial por el pago de servicios (Conclusión II.3); ante este hecho, la accionante presentó los recursos de revocatoria –28 de septiembre de 2016– y el recurso jerárquico –28 de octubre de 2016–, que en ambos casos se rechazó el petitorio de la reincorporación a su fuente laboral, ratificando el memorándum 1248/2016 (conclusión II.4); asimismo, realiza la denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social el 29 de septiembre de 2016, reiterando dicho petitorio el 13 de enero de 2017, alegando que al cumplir tareas propias y permanentes, la relación laboral desde un principio era de carácter indefinido; ante estos hechos la jefatura señalada mediante Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 004/2017 de 27 de enero (Conclusión II.9), dispuso la reincorporación inmediata de Cristina Romero Macias, a su fuente laboral en el mismo puesto y debiendo reponerse los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, que hasta la fecha dicha conminatoria no se ha dado cumplimiento por la institución demandada.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los contratos a plazo fijo establecen un determinado tiempo de duración de la relación laboral, estableciéndose en consecuencia una fecha cierta de inicio y finalización de prestación de servicios, situación que no ingresa al ámbito de la conversión de la relación laboral a contrato de plazo fijo a uno de carácter indefinido, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, sino a la vía ordinaria laboral.