SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/17 de 13 de junio de 2017, cursante de fs. 308 vta. a 311 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Rector de la UAGRM proceda al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación CITE JDTSC/CONM 004/2017 de 27 de enero, bajo los siguientes argumentos: a) La situación de carácter jurídico legal refiere a la desvinculación de la trabajadora desprendida de la disposición del art. 16 de la LGT, pues el fundamento del despido se refiere al vencimiento del contrato a plazo fijo, por un lado y despido injustificado por otro; b) Corresponde a la entidad empleadora actuar en la vía ordinaria, a efectos de determinar si el despido operado ha sido en su concepto de manera legal y cumpliendo con las leyes y normas laborales o por el contrario se trate de un despido intempestivo; y, c) Ante el despido de la accionante y la conminatoria efectuada por efecto de la denuncia en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a su reincorporación, corresponde otorgar la tutela constitucional de manera transitoria y provisional, en tanto se resuelva en la vía ordinaria laboral la situación de fondo, debiendo darse cumplimiento a la conminatoria de reincorporación CITE JDTSC/CONM 004/2017 y se restablezca el derecho a la estabilidad laboral reclamada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.4.
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.5. Análisis del caso concreto
- 01/04/2016
- Fragmento 18