Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido inextenso de la acción interpuesta y ampliando la misma señaló que: 1) Desde un principio la accionante fue contratada como secretaria de activos fijos para cumplir labores propias y permanentes de la UAGRM; y, 2) El “art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979” (sic), prohíbe la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.4.
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.5. Análisis del caso concreto
- 01/04/2016
- Fragmento 18