Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. Por memorándum 1248/2016, el 8 de septiembre de 2016, se comunicó a la ahora impetrante de tutela que el contrato a plazo fijo, fenecía el 30 del mismo mes y año, insinuándole la devolución de todo el material y activos que existían a su cargo, debiendo presentar el certificado de solvencia, para realizar el trámite de liquidación de beneficios sociales, y que a partir de dicha fecha la institución no le reconoce ninguna obligación salarial por pago de servicios (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.4.
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.5. Análisis del caso concreto
- 01/04/2016
- Fragmento 18