SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de trabajo a plazo fijo, fue contratada para el cargo de secretaria de activos fijos de la UAGRM, del 1 de abril de 2016 al 30 de septiembre del mismo año, con el objeto de cumplir tareas propias y permanentes, en fecha 8 de septiembre de igual año, mediante memorándum 1248/2016 con referencia “cumplimiento de contrato” (sic) le comunicaron que su relación laboral fenecía el 30 del mismo mes y año, la misma que impugnó al interior de la universidad mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, la que concluyó con la Resolución rectoral 600/16 de 12 de diciembre de 2016, además de denunciar de forma oportuna el 29 de septiembre de igual año a la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, reiterada en fecha 13 de enero de 2017, disponiendo mediante la Conminatoria de reincorporación CITE JDTSC/CONM 004/2017 de 27 de enero, conminar al Rector de la UAGRM para que proceda con su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto, reponiendo los sueldos devengados, desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, disposición administrativa que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.4.
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.5. Análisis del caso concreto
- 01/04/2016
- Fragmento 18