SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
7 de junio de 2017
De antecedentes cursantes en obrados se tiene que por memorial presentado el 7 de junio de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante formuló denuncia y solicitó se remita el recurso de apelación incidental contra la Resolución de imposición de medidas cautelares de 24 de agosto de 2016 (Conclusión II.1.), mereciendo decreto de 8 de junio de igual año, emitido por Walter Méndez Vargas, titular del mencionado juzgado quien refirió: “ …de conformidad a lo dispuesto en el art. 403 num. 3 del C.P.P, se emplaza al Sr. Representante del Ministerio Público para que lo conteste el recurso dentro del término de tres días y en su caso acompañen y ofrezcan pruebas, de acuerdo a lo establecido en el art. 405 del CPP.-” (sic [Conclusión II.2.]), posteriormente, Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del mismo departamento, por Resolución de 14 de junio de 2017, señaló que: “…Del análisis del cuaderno procesal, cursan el acta de medida cautelar, donde se ordena la detención preventiva de los imputados a fs. 40 a 49, el imputado Roberto Hurtado Méndez mediante memorial interpone Apelación contra la Medida Cautelar de detención preventiva y mediante decreto se admite y remita la Apelación a fs. 51 y vlta., los imputados Roberto Hurtado Méndez y María Silvia Guzmán Domínguez, mediante memorial solicitan el retiro y la cancelación de la Apelación y según decreto se dispone téngase por Desistido y/o Retirado el Recurso de Apelación Incidental indicando a fs. 60 y vlta., de esta manera el imputado Roberto Hurtado Méndez, al pretender que se tramita la Apelación Incidental, sin tomar en cuenta que la Apelación está Desistida y/o Retirada, corresponde Rechazarse la remisión (…) por encontrarse en estado de caducidad” (sic [Conclusión II.3.]), ante lo cual el hoy accionante por memorial de 21 de julio de 2017, interpuso recurso de reposición, solicitando se reponga la referida Resolución, dando estricto cumplimiento a la Resolución de 8 de junio del mencionado año y se remita ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental que formuló (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de 14 de igual mes y año
- a)
- Fragmento 5
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de junio de 2017
- rechazó la remisión de la apelación incidental
- falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra
- CONFIRMAR en parte