SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

7 de junio de 2017

                      De antecedentes cursantes en obrados se tiene que por memorial presentado el 7 de junio de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante formuló denuncia y solicitó se remita el recurso de apelación incidental contra la Resolución de imposición de medidas cautelares de 24 de agosto de 2016 (Conclusión II.1.), mereciendo decreto de 8 de junio de igual año, emitido por Walter Méndez Vargas, titular del mencionado juzgado quien refirió: “ …de conformidad a lo dispuesto en el art. 403 num. 3 del C.P.P, se emplaza al Sr. Representante del Ministerio Público para que lo conteste el recurso dentro del término de tres días y en su caso acompañen y ofrezcan pruebas, de acuerdo a lo establecido en el art. 405 del CPP.-” (sic [Conclusión II.2.]), posteriormente, Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del mismo departamento, por Resolución de 14 de junio de 2017, señaló que: “…Del análisis del cuaderno procesal, cursan el acta de medida cautelar, donde se ordena la detención preventiva de los imputados a fs. 40 a 49, el imputado Roberto Hurtado Méndez mediante memorial interpone Apelación  contra la Medida Cautelar de detención preventiva y mediante decreto se  admite y remita la Apelación a fs. 51 y vlta., los imputados Roberto Hurtado Méndez y María Silvia Guzmán Domínguez, mediante memorial solicitan el retiro y la cancelación de la Apelación y según decreto se dispone téngase por Desistido y/o Retirado el Recurso de Apelación Incidental indicando  a fs. 60 y vlta., de esta manera el imputado Roberto Hurtado Méndez, al pretender que se tramita la Apelación Incidental, sin tomar en cuenta que la Apelación está Desistida y/o Retirada, corresponde Rechazarse la remisión (…) por encontrarse en estado de caducidad”                (sic [Conclusión II.3.]), ante lo cual el hoy accionante por memorial de 21 de julio de 2017, interpuso recurso de reposición, solicitando se reponga la referida Resolución, dando estricto cumplimiento a la Resolución de 8 de junio del mencionado año y se remita ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental que formuló (Conclusión II.4.).