SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de febrero de 2017, interpuso una acción de libertad contra Ángel Sánchez Rivero, ex Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, José Luis Flores Camiño, Fiscal de Materia de sustancias controladas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de Germán Busch del mismo departamento, Oscar Arroyo Rojas Juez en suplencia legal del Juzgado anteriormente mencionado; y, Walter Santos Flores y Marcelo Lizondo Méndez, abogados, por su relación -entre otras- con la siguiente problemática: “…se acusó al Juez Cautelar de haber DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACION INDICENTAL en colusión con el Abogado Dr. MARCELO LIZONDO MÉNDEZ, quien sin estar munido de ningún Instrumento de Poder con facultades específicas de poder retirar los recursos de apelación interpuesto por el imputado, un en fecha 5 de septiembre del 2016, presento un memorial al Juzgado, con la firma falsificada a nombre de los señores Roberto Hurtado Méndez y María Silvia Guzmán Domínguez, alegando que SOLICITABA LA CANCELACION DE LA APELACION porque no se había realizado una fundamentación en extenso y en detalle. Por su parte, el señor Juez Cautelar, sabiendo que no tiene facultades ni competencia para decidir sobre la admisibilidad o desistimientos de los recursos, conforme lo establece imperativamente el parágrafo 4).- del Art. 396 del CPP, por el contrario, sabiendo que el Tribunal de Alzada, es el único que tiene competencia para decidir sobre la admisión, desistimiento, retiro o cualquier problemática referente al recurso de apelación incidental. No obstante de ese impedimento legal, actuando de manera dolosa y coludida con el Abogado Marcelo Lizondo Méndez, por Resolución de fecha 6 de septiembre del 2016 dispuso que se tenga por DESISTIDO y/o RETIRADO EL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL” (sic).
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que conoció la referida acción tutelar por Resolución de 22 de febrero de 2017, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y explicó su criterio con relación a las actuaciones ilegales denunciadas; asimismo, con relación al retiro del recurso de apelación manifestó que: “…el Juez Cautelar solo debe remitir el recurso al Tribunal de Alzada, y este Tribunal es el único con competencia para decidir sobre la admisión o no del recurso de apelación incidental y considerando que en el Caso de Autos, se observó que el Juez de Sentencia, había anulado obrados y remitido nuevamente el Cuaderno Procesal ante el Juez Cautelar, para que resuelva los incidentes que fueron planteados y no resueltos. Por esa razón, consideraron que la vía ordinaria estaba abierta y sería la más adecuada para hacer valer todos los argumentos expuestos en la demanda de Acción de Libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de 14 de igual mes y año
- a)
- Fragmento 5
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de junio de 2017
- rechazó la remisión de la apelación incidental
- falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra
- CONFIRMAR en parte