SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de febrero de 2017, interpuso una acción de libertad contra Ángel Sánchez Rivero, ex Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, José Luis Flores Camiño, Fiscal de Materia de sustancias controladas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de Germán Busch del mismo departamento, Oscar Arroyo Rojas Juez en suplencia legal del Juzgado anteriormente mencionado; y, Walter Santos Flores y Marcelo Lizondo Méndez, abogados, por su relación -entre otras- con la siguiente problemática:  “…se acusó al Juez Cautelar de haber DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACION INDICENTAL  en colusión con el Abogado Dr. MARCELO LIZONDO MÉNDEZ, quien sin estar munido  de ningún Instrumento de Poder con facultades específicas  de poder retirar los recursos de apelación interpuesto por el imputado, un en fecha 5 de septiembre del 2016, presento un memorial al Juzgado, con la firma falsificada a nombre de los señores Roberto Hurtado Méndez y María Silvia  Guzmán Domínguez, alegando que SOLICITABA LA CANCELACION DE LA APELACION  porque no se había realizado una fundamentación en extenso y en detalle. Por su parte, el señor Juez Cautelar, sabiendo que no tiene facultades ni competencia para decidir sobre la admisibilidad o desistimientos de los recursos, conforme lo establece imperativamente el parágrafo 4).- del Art. 396 del CPP, por el contrario, sabiendo que el Tribunal de Alzada, es el único que tiene competencia para decidir sobre la admisión, desistimiento, retiro  o cualquier problemática referente al recurso de apelación incidental. No obstante de ese impedimento legal, actuando de manera dolosa y coludida con el Abogado Marcelo Lizondo Méndez, por Resolución de fecha 6 de septiembre del 2016 dispuso que se tenga por DESISTIDO y/o RETIRADO EL RECURSO  DE APELACIÓN INCIDENTAL” (sic).

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que conoció la referida acción tutelar por Resolución de 22 de febrero de 2017, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y explicó su criterio con relación a las actuaciones ilegales denunciadas; asimismo, con relación al retiro del recurso de apelación manifestó que: “…el Juez Cautelar solo debe remitir el recurso al Tribunal de Alzada, y este Tribunal  es el único con competencia para decidir sobre la admisión o no del recurso de apelación incidental y considerando que en el Caso de Autos, se observó que el Juez de Sentencia, había anulado obrados y remitido nuevamente el Cuaderno Procesal ante el Juez Cautelar,  para que resuelva los incidentes  que fueron planteados y no resueltos. Por esa razón, consideraron que la vía ordinaria  estaba abierta y sería la más adecuada  para hacer valer todos los argumentos expuestos en la demanda de Acción de Libertad” (sic).