SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

otorgó

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 86 vta. a 88 vta., “otorgó” la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial hoy demandada  en el plazo máximo de veinticuatro horas se pronuncie sobre el recurso de reposición interpuesto el 21 de julio de ese año, de conformidad al art. “126.4” del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser cumplido y efectuado inmediatamente se conozca el presente fallo; asimismo, se ordenó que una vez notificado con la presente Resolución, el citado recurso sea debidamente resuelto por la autoridad que corresponda, toda vez que se tiene conocimiento que el referido Juez fue posesionado en otro cargo del ámbito judicial; por lo que de conformidad al mencionado artículo, este fallo deberá ser ejecutado de forma inmediata; todo ello bajo el siguiente fundamento: Los jueces del área ordinaria como del área constitucional, se encuentran constreñidos al cumplimiento de los plazos procesales que el mismo procedimiento estableció para el efecto; al no tener un pronunciamiento oportuno dentro de dichos plazos procesales, se entiende que se estaría vulnerando el derecho a la “seguridad jurídica” que tiene toda persona, más aún si en el presente caso la persona que interpuso el recurso de reposición está con detención preventiva y que su “seguridad jurídica” se encuentra en el limbo judicial, puesto que la autoridad judicial demandada no se pronunció al respecto, considerando que el art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa o a una defensa pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones, por lo que el Juez hoy demandado está vulnerando esos derechos.