SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
otorgó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 86 vta. a 88 vta., “otorgó” la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial hoy demandada en el plazo máximo de veinticuatro horas se pronuncie sobre el recurso de reposición interpuesto el 21 de julio de ese año, de conformidad al art. “126.4” del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser cumplido y efectuado inmediatamente se conozca el presente fallo; asimismo, se ordenó que una vez notificado con la presente Resolución, el citado recurso sea debidamente resuelto por la autoridad que corresponda, toda vez que se tiene conocimiento que el referido Juez fue posesionado en otro cargo del ámbito judicial; por lo que de conformidad al mencionado artículo, este fallo deberá ser ejecutado de forma inmediata; todo ello bajo el siguiente fundamento: Los jueces del área ordinaria como del área constitucional, se encuentran constreñidos al cumplimiento de los plazos procesales que el mismo procedimiento estableció para el efecto; al no tener un pronunciamiento oportuno dentro de dichos plazos procesales, se entiende que se estaría vulnerando el derecho a la “seguridad jurídica” que tiene toda persona, más aún si en el presente caso la persona que interpuso el recurso de reposición está con detención preventiva y que su “seguridad jurídica” se encuentra en el limbo judicial, puesto que la autoridad judicial demandada no se pronunció al respecto, considerando que el art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa o a una defensa pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones, por lo que el Juez hoy demandado está vulnerando esos derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de 14 de igual mes y año
- a)
- Fragmento 5
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de junio de 2017
- rechazó la remisión de la apelación incidental
- falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra
- CONFIRMAR en parte