SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de esta acción tutelar y ampliándolos refirió que: a) El retiro de la apelación o su desistimiento se presentó por el abogado de mala fe, quien actuó sin poder expreso y sin su firma, así como el Juez no tenía competencia para dar por retirado un recurso de apelación; b) En la acción de libertad de 22 de febrero de 2017, se denunció muchas irregularidades e incluso al “…Abogado Elizondo por haber retirado y al Juez también por haber permitido que eso pase…” (sic), la resolución que conocieron los miembros de ese Tribunal establecieron que previamente “…debía acudir a la Justicia Ordinaria para que se resuelvan los pedidos de la Acción de Libertad lo resuelva el Juez Ordinario…” (sic), razón por la cual se presentó ante el Juez de la causa, memorial de 7 de junio de ese año y con la Resolución de 8 de igual mes y año, uno los jueces que estaba a cargo del proceso consideró legal la solicitud, previa la notificación a la parte contraria -en ese momento del proceso fungían tres Jueces del “Tribunal de Puerto Suarez” y uno por semana como Juez cautelar-, por lo que cuando le tocó la oportunidad a otro de ellos, este revocó dicha Resolución refiriendo que “…ya estaba Desvestida y que no Procedía, fue ante esta situación que el Segundo Juez que Revocó se puso en recurso de reposición (…) y fue ahí que los sacaron a los 3 jueces y lo pusieron al Dr. hoy accionado…” (sic) quien solo iba los lunes y viernes a Puerto Suárez; empero, este no aparecía esos días, por lo que “hasta ahora” no se tiene conocimiento del expediente, motivo por el cual se interpuso la segunda acción de libertad, puesto que la primera acción tutelar de 22 de febrero de igual año, con su respectiva Resolución “hasta la fecha” no fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional ; c) Asimismo, sustrajeron de ese Tribunal un cuerpo del expediente que presentó como prueba en la acción de defensa por lo que se interpuso una denuncia formal ante el Ministerio Público como hecho de corrupción el cual se encuentra en trámite; y, d) Se presentó esta acción de libertad de pronto despacho para solicitar que se valoren los hechos y los argumentos expuestos, más que todo las pruebas que se arrimaron a la presente acción tutelar; y, se resuelva el recurso de reposición y se remita la apelación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de 14 de igual mes y año
- a)
- Fragmento 5
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de junio de 2017
- rechazó la remisión de la apelación incidental
- falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra
- CONFIRMAR en parte