SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

a)

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de esta acción tutelar y ampliándolos refirió que: a) El retiro de la apelación o su desistimiento se presentó por el abogado de mala fe, quien actuó sin poder expreso y sin su firma, así como el Juez no tenía competencia para dar por retirado un recurso de apelación; b) En la acción de libertad de 22 de febrero de 2017, se denunció muchas irregularidades e incluso al “…Abogado Elizondo por haber retirado y al Juez también por haber permitido que eso pase…” (sic), la resolución que conocieron los miembros de ese Tribunal establecieron que previamente  “…debía acudir a la Justicia Ordinaria para que se resuelvan los pedidos de la Acción de Libertad lo resuelva el Juez Ordinario…” (sic), razón por la cual se presentó ante el Juez de la causa, memorial de 7 de junio de ese año  y con la Resolución de 8 de igual mes y año, uno los jueces que estaba a cargo del proceso consideró legal la solicitud, previa la notificación a la parte contraria -en ese momento del proceso fungían tres Jueces del “Tribunal de Puerto Suarez” y uno por semana como Juez cautelar-, por lo que cuando le tocó la oportunidad a otro de ellos, este revocó dicha Resolución refiriendo que  “…ya estaba Desvestida y que no Procedía, fue ante esta situación que el Segundo Juez que Revocó se puso en recurso de reposición (…) y fue ahí que los sacaron a los 3 jueces y lo pusieron al Dr. hoy accionado…” (sic) quien solo iba los lunes y viernes a Puerto Suárez; empero, este no aparecía esos días, por lo que “hasta ahora” no se tiene conocimiento del expediente, motivo por el cual se interpuso la segunda acción de libertad, puesto que la primera acción tutelar de 22 de febrero de igual año, con su respectiva Resolución “hasta la fecha” no fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional ; c) Asimismo, sustrajeron de ese Tribunal un cuerpo del expediente que presentó como prueba en la acción de defensa por lo que se interpuso una denuncia formal ante el Ministerio Público como hecho de corrupción el cual se encuentra en trámite; y, d) Se presentó esta acción de libertad de pronto despacho para solicitar que se valoren los hechos y los argumentos expuestos, más que todo las pruebas que se arrimaron a la presente acción tutelar; y, se resuelva el recurso de reposición y se remita la apelación interpuesta.