SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra
Con relación a la falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 14 de junio de 2017, como se expuso en la relación fáctica del caso, se tiene que por memorial de 21 de julio de ese año, el ahora accionante formuló dicho mecanismo de impugnación, el cual hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar -8 de agosto de 2017- no mereció pronunciamiento alguno, ocasionándose una dilación indebida, por cuanto conforme establece la parte in fine del art. 402 del CPP, se tiene el plazo de veinticuatro horas para su resolución, habiendo transcurrido superabundantemente el mismo, deviniendo en un demora injustificada en la Resolución del recurso de reposición formulado, siendo dicha omisión atendible vía acción de libertad, en razón a que el acto procesal materializado en la Resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de remisión de la apelación de medida cautelar, sobre la cual se pidió reposición se encuentra relacionada con la resolución de la situación jurídica del detenido preventivo -hoy accionante-.
Por lo expuesto, se concluye que el Juez ahora demandado incurrió en dilación indebida en la tramitación del referido medio de impugnación pretendido por el accionante, al no emitir ningún pronunciamiento sobre el recurso de reposición, dejando con dicha omisión en incertidumbre la resolución de la situación jurídica del accionante, correspondiendo ser aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, bajo la modalidad de pronto despacho, debiéndose conceder la tutela solicitada en esta problemática analizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de 14 de igual mes y año
- a)
- Fragmento 5
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de junio de 2017
- rechazó la remisión de la apelación incidental
- falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra
- CONFIRMAR en parte