SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

Resolución de 14 de igual mes y año

En cumplimiento a esa acción de libertad y considerando que en el caso de autos se descubrió que no fue remitido el recurso de apelación incidental, solo porque pretendieron ocultar hechos de corrupción consumados en la audiencia de consideración de medidas cautelares, el 7 de junio de 2017, presentó un memorial al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, denunciando hechos de corrupción y pidió que se remita el citado recurso interpuesto contra la Resolución de medidas cautelares de 24 de agosto de 2016 al Tribunal de alzada, a ese efecto mediante Resolución de 8 de junio de 2017, emitida por el Juez Walter Méndez Vargas en suplencia legal del mencionado juzgado, aceptó favorablemente esa solicitud, emplazándose al representante del Ministerio Público para que conteste el mismo, quien a su vez expuso argumentos falsos y dolosos afirmando que habría retirado o “cancelado” el referido recurso, consiguientemente, el Juez Fernando Oscar Ulloa Villagómez en suplencia legal del referido juzgado, mediante Resolución de 14 de igual mes y año, de manera ilegal e indebida rechazó la remisión del recurso de apelación, porque supuestamente estaba “…desistida y/o Retirada, y porque la resolución se encontraba en estado de caducidad…” (sic).

Dándose por notificado con dicha Resolución, el 21 de julio de 2017 interpuso recurso de reposición contra la misma, presumiendo que el error incurrido en el Juzgador al pronunciar dicho fallo era entendible por la excesiva carga procesal de los Jueces que ejercieron suplencia legal del Juzgado, solicitando que se reponga la Resolución recurrida “…Y DANDO ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2017, SE REMITA ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA EL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL INTERPUESTO (…) EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARESDE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016” (sic); sin embargo, “hasta la fecha” el Juez demandado no resolvió dicho recurso de reposición, lo que constituye una omisión ilegal que vulnera sus derechos y garantías constitucionales  al dejarle en incertidumbre jurídica.