SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
Resolución de 14 de igual mes y año
En cumplimiento a esa acción de libertad y considerando que en el caso de autos se descubrió que no fue remitido el recurso de apelación incidental, solo porque pretendieron ocultar hechos de corrupción consumados en la audiencia de consideración de medidas cautelares, el 7 de junio de 2017, presentó un memorial al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, denunciando hechos de corrupción y pidió que se remita el citado recurso interpuesto contra la Resolución de medidas cautelares de 24 de agosto de 2016 al Tribunal de alzada, a ese efecto mediante Resolución de 8 de junio de 2017, emitida por el Juez Walter Méndez Vargas en suplencia legal del mencionado juzgado, aceptó favorablemente esa solicitud, emplazándose al representante del Ministerio Público para que conteste el mismo, quien a su vez expuso argumentos falsos y dolosos afirmando que habría retirado o “cancelado” el referido recurso, consiguientemente, el Juez Fernando Oscar Ulloa Villagómez en suplencia legal del referido juzgado, mediante Resolución de 14 de igual mes y año, de manera ilegal e indebida rechazó la remisión del recurso de apelación, porque supuestamente estaba “…desistida y/o Retirada, y porque la resolución se encontraba en estado de caducidad…” (sic).
Dándose por notificado con dicha Resolución, el 21 de julio de 2017 interpuso recurso de reposición contra la misma, presumiendo que el error incurrido en el Juzgador al pronunciar dicho fallo era entendible por la excesiva carga procesal de los Jueces que ejercieron suplencia legal del Juzgado, solicitando que se reponga la Resolución recurrida “…Y DANDO ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2017, SE REMITA ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA EL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL INTERPUESTO (…) EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARESDE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2016” (sic); sin embargo, “hasta la fecha” el Juez demandado no resolvió dicho recurso de reposición, lo que constituye una omisión ilegal que vulnera sus derechos y garantías constitucionales al dejarle en incertidumbre jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución de 14 de igual mes y año
- a)
- Fragmento 5
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de junio de 2017
- rechazó la remisión de la apelación incidental
- falta de Resolución del recurso de reposición interpuesto contra
- CONFIRMAR en parte