SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

rechazó la remisión de la apelación incidental

             Ahora bien, advirtiéndose en el acto lesivo denunciado por el accionante  una presunta ilegalidad en la Resolución de 14 de junio de 2017 que rechazó la remisión de la apelación incidental que presentó contra la determinación que le impuso detención preventiva, cabe precisar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la imposibilidad de accionar en forma simultánea un medio de defensa o impugnación previsto en el ordenamiento jurídico y una acción de libertad sobre los mismos hechos, puesto que esto implicaría la activación paralela de dos jurisdicciones con la finalidad de efectuar un mismo reclamo, situación que podría generar disfunciones procesales y contrarias al orden jurídico, imposibilitando en consecuencia, que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida. Así, se constata que el ahora accionante previo a la interposición de esta acción tutelar, el 21 de julio de ese año interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 14 de igual mes y año, mediante el cual solicitó se “…REPONGA LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE JUNIO DEL 2017; DANDO EXTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JUNIO DEL 2017, SE REMITA ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA EL RECURSO DE APELACION INCIDENTAL INTERPUESTO POR ROBERTO HURTADO MÉNDEZ EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2016” (sic), aspectos que permiten evidenciar con relación a la extrañada remisión de la referida apelación incidental que el hoy accionante interpuso la presente acción tutelar como un medio de reclamación paralelo al recurso de reposición previamente deducido, activando de forma simultánea tanto la jurisdicción ordinaria como la justicia constitucional, pretendiendo un pronunciamiento sobre los mismos hechos denunciados, lo que imposibilita a esta jurisdicción pronunciarse sobre el particular, pues podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de resoluciones contradictorias, aspecto contrario al orden jurídico y no querido por este Tribunal, en razón a ello las denuncias y la pretensión del prenombrado, una vez activado el recurso idóneo e inmediato, deben ser concluidas previamente en la jurisdicción ordinaria penal, correspondiendo en este punto de análisis denegar la tutela impetrada.