SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
El accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola expreso: a) El proceso ordinario del supuesto cumplimiento de contrato, tiene una etapa previa de una medida precautoria y surge porque Derrik Alfredo Monroy Zepek sostiene que “le prometieron” que le iban a pagar $us25000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), y la mitad del precio convenido para la venta del inmueble objeto de litigio, no existiendo iguala profesional alguna, mucho menos regulación de honorarios profesionales pronunciada por autoridad judicial, ni documento público o privado que se exprese que el accionante le adeuda algo; b) Parece algo infantil el hecho de que la acreencia citada no tenga respaldo alguno, mas al contrario confunde el pago de honorarios profesionales con beneficios sociales, indicando que su derecho es imprescriptible; para lo cual, inicia una demanda en contra del accionante, cuando en realidad el que le adeudaría por ese concepto seria VICTOR HAIM JEAN CLAUDE COHEN, una persona totalmente distinta; asimismo, el ahora tercero interesado debió previamente acudir a la vía conciliatoria, condición básica y sine quanum que establece la ley obligatoriamente; c) El tercero interesado de manera maliciosa presentó una demanda de medida precautoria, como “ALFREDO ZAPEK” para posteriormente aducir que por un lapsus calaminis se olvidó sus generales completas y completa sus datos “DERRIK ALFREDO MONROY ZEPEK”, con el único fin de burlar los derechos de terceros como los del accionante, con el único fin de lograr el remate de un bien inmueble de su propiedad; ante este hecho, refutar lo expresado por la autoridad demandada, cuando refiere que no se hubiese fijado fecha de su remate, siendo que se encontraría en fase previa de ese actuado procesal; d) Por Auto de 1 de septiembre de 2016, la autoridad demandada dispuso la anotación preventivamente del dicho inmueble a pesar de las muchas irregularidades denunciadas, que inclusive merecieron la amenaza por parte de esa autoridad judicial de expedir mandamiento de aprehensión; medida precautoria que se ejecutó sin tener el debido respaldo de lo supuestamente adeudado y que esta emergió de una relación directa con el accionante; hacer notar que, la medida precautoria se incoa en contra de WILMAR JESUS DURAN RIVERO y LUIS RENE ROCA RENFIJO, pero sin embargo se procedió a la citación con la citada demanda a JUAN CARLOS SAAVEDRA y RAUL ROCA, sin acreditarse nunca la personería de los citados, siendo esto una “avivada criolla”; e) En el legajo de antecedentes del proceso ordinario civil cursa una burda falsificación de la firma de VICTOR HAIM JEAN CLAUDE COHEN, quien también se encontraría imputado conjuntamente con el tercero interesado en un proceso penal por la supuesta comisión de varios delitos; hacer notar que, en el documento donde cursa la indicada firma no se hace mención al accionante como deudor; no se está negando la existencia de una deuda, pero la misma debe ser exigida al realmente obligado y no a quien tenga patrimonio; además, en el indicado proceso civil se ordenó la citación del demandado por exhorto suplicatorio internacional, actuado procesal que no fue aun devuelto al juzgado de origen, denotándose su incumplimiento; f) De la relación de actuados procesales que se adjuntan, se aprecia que el proceso de conciliación seria posterior al inicio del ordinario civil, empezando el procedimiento de atrás hacia adelante (medida precautoria, formaliza demanda y después se busca la conciliación); a su vez, se pretendió seguir la causa con simple fotocopia simple y en base a una demanda confusa y contradictoria que fue rechazada en una primera instancia por la autoridad demandada, ordenando se subsanen las observaciones expresadas; empero, se vuelve a presentar las mismas documentales, admitiéndose de forma irregular e instruyéndose la citación de la parte demandada; g) La documentación adjuntada dentro de los citados procesos civiles, no fueron debidamente legalizados mucho menos refrendados ante autoridad competente, a objeto de que tengan la validez legal necesaria para ser exhibidos mucho menos ser presentados como prueba dentro de cualquier proceso, documentos y escritos con los que se pretendió el cobro del supuesto honorario profesional; ante estas arbitrariedades, el accionante presento diversos memoriales (de nulidad, de complementación y enmienda, entre otros), pero extrañamente fueron observados por la falta de acreditación de su personería con respecto a las sociedades, actuados entre los que se encontraría la demanda de tercería excluyente; por lo que, caería en saco roto lo expresado por la autoridad demandada, en alusión a la falta de apelación de las distintas actuaciones procesales producidas, siendo que de manera arbitraria se negó al accionante su participación en dichos procesos por una supuesta mala representación; procediendo, la indicada autoridad a la anotación preventiva del indicado bien inmueble de forma arbitraria, medidas de hechos que tienden a coartar el pacifico derecho propietario del solicitante de tutela; h) En alusión a la falta de competencia de este Tribunal, en razón de territorio, cabe mencionar que este tipo de acciones de defensa podrán ser presentados en el domicilio del accionante, o a elección de éste; y; i) Por último, cabe referir que según lo dispone el art. 1492 del Código Civil, los honorarios profesionales prescribirían en el plazo de dos años; cabe hacer notar que la medida precautoria es del 2012, como la supuesta obligación, empero el proceso de cumplimiento de contrato es del 2016; y de ser subsistente tal derecho, el mismo deberá ser reclamado ante el realmente obligado (VICTOR HAIM JEAN CLAUDE COHEN) y no afectar bienes inmuebles de terceros no involucrados como los del accionante, persona que no tiene nada que ver, por estos extremos es que plantea la presente acción tutelar y se solicita lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- probada
- II.1
- II.2
- II.3
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20