SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3
II.3. Corre Memorial de demanda ordinaria de cobro de comisión y honorarios de 31 de octubre de 2016, impetrada por el demandante ya citado (tercero interesado), ante la autoridad demandada, contra la empresa Kirkdale Realty Inc., representada legalmente por Víctor Haim Jean Claude Cohen, por el monto ya aludido anteriormente; Memorial de 3 de noviembre de idéntico año, por el que, el referido demandante adjuntó las actuaciones efectuadas dentro del proceso de conciliación ya descrito; Auto de 7 de idéntico mes y año, dictado por la autoridad demandada, en el que infiere que la indicada demanda es defectuosa, no siendo clara sus pretensiones, debiéndose tomar en cuenta que sus honorarios profesionales deberán ser regulados en otra instancia o tribunal competente, siendo como está planteada es improponible; Memorial de subsanación y formalización de demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de 22 de similar mes y año, presentado por el citado demandante; y Auto de 25 de igual mes y año, pronunciado por la autoridad judicial señalada, admitiendo la demanda planteada e instruyendo la citación de la parte demandada, debiéndose al efecto librarse el correspondiente exhorto suplicatorio internacional; Memorial de apersonamiento, acreditación de personería y allanamiento de demanda de 12 de enero de 2017, presentada por Víctor Haim Jean Claude Cohen, en representación legal de la empresa Kirkdale Realty Inc., por el cual se da por expresamente notificado con todas las actuaciones y conforme el art. 127.II del CPC se allana totalmente a la demanda citada y solicitó se dicte resolución; Memorial de 6 de febrero de idéntico año, presentado en el proceso de cumplimiento de contrato, por la parte demandada ya enunciada precedentemente, dando cumplimiento a lo observado con respecto a su poder de representación y renunciando de manera expresa a cualquier recurso de apelación emergente; y, Sentencia 14/17 de 13 de febrero de 2017, pronunciada por la autoridad demandada, dentro del proceso ordinario civil citado, actuado procesal por el que, se declaró probada la demanda interpuesta, ordenándose el pago por parte de la empresa demandada del monto ya señalado en el plazo de diez días, caso contrario en ejecutoria de sentencia se procederá con el embargo y remate de sus bienes; Memorial de apersonamiento del ahora accionante en su calidad de apoderado legal de la Sociedad Anónima Baleine Commercial Inc., presentado ante la autoridad demandada expresando ser el mayor accionista y poseedor de las acciones al portador y solicitando la francatura de fotocopias simples y legalizadas de todas las actuaciones; y Providencia de idéntica fecha, por el que se decretó no ha lugar dicho apersonamiento, toda vez que no se acreditó la personalidad jurídica de la empresa a la cual representa (fs. 47 a 51; 60; 61; 98 a 103 vta.; 104; 126; 134; 135 a 136; 161 a 162; y, 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- probada
- II.1
- II.2
- II.3
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20