SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

probada

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Robore del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías mediante Resolución 03/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 887 a 889, declaro “probada” la acción de amparo constitucional, y enmendada por Auto de 4 de julio de igual año, disponiendo dejar sin efecto absoluto los actuados procesales hasta la resolución de 01 de septiembre de “2017” siendo lo correcto de 2016, cursante a fs. 25 del proceso original, consecuentemente se ordena la cancelación de la anotación preventiva del inmueble de características UV 7, Mza. 4, con registro en DDRR  Matricula computarizada 7011990077561, debiendo la autoridad demandada en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación dictar nueva resolución debidamente fundamentada y respetando los derechos y garantías del accionante;  sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la presente acción tutelar, se tiene la existencia de un peligro inminente al derecho a la propiedad reconocida en la Constitución Política del Estado; b) En el legajo de antecedentes del proceso puesto a conocimiento de la autoridad demandada no cursaría documento que genere obligación contra el accionante; asimismo, se evidencia una serie de vicios procesales que se denota en las pruebas presentadas en la presente acción tutelar, que conllevaron a una indefensión, constándose que el accionante no era sujeto procesal dentro del proceso civil de cobro de honorarios profesionales; y, c) El perjuicio y peligro inminente contra la propiedad del accionante se da cuando la autoridad demandada procedió a la anotación preventiva del bien inmueble de su propiedad, realizada mediante Auto de 1 de septiembre de 2016, siendo la vertiente de ejecución de sentencia por los actuados que se tienen adjuntados en la presente acción tutelar.