SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de febrero de 2017, al apersonarse a las oficinas de Derechos Reales (DDRR), a objeto de recabar información rápida, se vio sorprendido al informarse sobre una anotación preventiva que cursaba sobre el bien inmueble registrado a nombre de las Sociedades BAELINE COMERCIAL INC (treinta por ciento del derecho propietario) y KIRKDALE REALTY INC. (setenta por ciento del derecho propietario), Matricula computarizada 7011990077561, del cual su representado es propietario, al ser el mayor accionista y poseedor de las acciones al portador de ambas sociedades, por un monto de $us1 850 000 (un millón ochocientos cincuenta mil dólares estadounidenses), medida cautelar dispuesta por la autoridad demandada, por Auto de 1 de septiembre de 2016, dentro de la medida precautoria incoada por “Alfredo Zepek” contra la empresa “Realty Inc., datos que posteriormente fueron corregidos y adicionados de forma dolosa y de mala fe por la parte demandante.

Para posteriormente, por Sentencia 14/17 de 13 de febrero de 2017, la citada autoridad judicial, declaró probada la demanda sobre cumplimiento de contrato interpuesta por Derrik Alfredo Monroy Zepek contra la empresa Kirdale Realty Inc., ordenando la cancelación de $us1 400 000 (un millón cuatrocientos mil dólares estadounidenses), dentro de tercero día de su notificación, caso contrario ordenó proceder con el embargo y remate de bienes; sin considerar que, la Sociedad Baeline Comercial Inc, no era parte de la citada demanda, mucho menos se hubiese procedió a la citación personal de la parte demandada; refirió que dentro de la tramitación de la citada causa civil presentó demanda de tercería excluyente, siendo la misma rechazada por Auto de 9 de marzo de idéntico año; debiéndose entender que, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial de ese derecho, en el marco de sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute.