SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 18
El accionante considera que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, la autoridad demandada mediante Auto de 1 de septiembre de 2016, dispuso la anotación preventiva de un bien inmueble de su propiedad, dentro la medida precautoria presentada por Derrik Alfredo Monroy Zepek, por un supuesto pago de honorarios profesionales dirigida contra la empresa Kirkdale Realty Inc., sin tomar en cuenta que dicho inmueble estaba registrado a nombre de las Sociedades Baeline Comercial Inc. (treinta por ciento del derecho propietario) y Kirkdale Realty Inc. (setenta por ciento del derecho propietario); y, la no existencia de un documento que pruebe dicha obligación en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- probada
- II.1
- II.2
- II.3
- III.4.
- III.5.
- III.6
- III.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20