Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública Civil Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 14 de agosto de 2017, cursante de fs. 250 a 253, concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista 166/2017 y su complementario Auto 33/2017 y en consecuencia se pronuncie un nuevo fallo efectuando una adecuada motivación y fundamentación bajo el principio de verdad material establecido en por el art. 180 de la CPE, decisión asumida en consideración a los fundamentos expresados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0266/2015-S2, 0002/2012 y 1860/2014”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando
- para que esta jurisdicción ingrese a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- a efectos de que este Tribunal pueda verificar si existió una errónea o deficiente valoración de los elementos probatorios, el accionante deberá especificar qué pruebas en concreto no fueron razonablemente valoradas; cuáles no fueron recibidas o debidamente compulsadas; y, finalmente, establecer en qué medida, la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión final
- quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad,
- cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba
- 1)
- REVOCAR en todo