SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba

Concluyéndose que, cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba.

En el caso objeto de análisis, respecto al Auto de Vista 166/2017, la accionante se limita a expresar que las autoridades demandadas, no efectuaron una correcta aplicación en interpretación del art. 137 del CF, al haber determinado que la relación entre su persona y el demandado en el proceso ordinario, carecía de estabilidad, sin establecer qué debe comprenderse por estabilidad, no habiendo explicado porqué desconocen la existencia de unión conyugal libre o de hecho, cuando, el propio demandado refirió haber convivido con ella.

La accionante señala, que la Resolución acusada de lesiva, no generó el convencimiento mínimo necesario, pretendiendo justificar la decisión tomando en cuenta únicamente algunos extractos de declaraciones vertidas por los testigos, limitándose a transcribir lo expresado por el apelante y sin efectuar el más mínimo estudio respecto a las deposiciones de ciertos testigos de cargo que confirmaban la existencia de la relación; en tal sentido, no es comprensible que, bajo tales consideraciones, las autoridades demandadas, arribaran a la conclusión de que no hubiera existido estabilidad, cuando de las declaraciones testificales se establece que no existió separación y que por el contrario convivían juntos; extremos que demuestran fehacientemente la existencia del matrimonio de hecho.