SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba
Concluyéndose que, cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba.
En el caso objeto de análisis, respecto al Auto de Vista 166/2017, la accionante se limita a expresar que las autoridades demandadas, no efectuaron una correcta aplicación en interpretación del art. 137 del CF, al haber determinado que la relación entre su persona y el demandado en el proceso ordinario, carecía de estabilidad, sin establecer qué debe comprenderse por estabilidad, no habiendo explicado porqué desconocen la existencia de unión conyugal libre o de hecho, cuando, el propio demandado refirió haber convivido con ella.
La accionante señala, que la Resolución acusada de lesiva, no generó el convencimiento mínimo necesario, pretendiendo justificar la decisión tomando en cuenta únicamente algunos extractos de declaraciones vertidas por los testigos, limitándose a transcribir lo expresado por el apelante y sin efectuar el más mínimo estudio respecto a las deposiciones de ciertos testigos de cargo que confirmaban la existencia de la relación; en tal sentido, no es comprensible que, bajo tales consideraciones, las autoridades demandadas, arribaran a la conclusión de que no hubiera existido estabilidad, cuando de las declaraciones testificales se establece que no existió separación y que por el contrario convivían juntos; extremos que demuestran fehacientemente la existencia del matrimonio de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando
- para que esta jurisdicción ingrese a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- a efectos de que este Tribunal pueda verificar si existió una errónea o deficiente valoración de los elementos probatorios, el accionante deberá especificar qué pruebas en concreto no fueron razonablemente valoradas; cuáles no fueron recibidas o debidamente compulsadas; y, finalmente, establecer en qué medida, la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión final
- quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad,
- cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba
- 1)
- REVOCAR en todo