SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los argumentos expuestos por la ahora accionante, las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a la justicia material en la valoración de las pruebas testificales y respecto a la aplicación e interpretación del art. 137 del CF; toda vez, que en apelación formulada contra la Sentencia 30/2017, pronunciada por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de comprobación y fin de unión libre o de hecho, los Vocales demandados, profirieron el Auto de Vista 166/2017, revocando totalmente la Sentencia apelada; decisión que a su parecer, carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia; por cuanto, no se pronunciaron sobre los ocho puntos elevados en impugnación y los establecidos en su contestación, pues al señalar que no existe estabilidad, haciendo únicamente mención del art. 137.II del CF, sin considerar los elementos probatorios (testificales de cargo, descargo, tomas fotográficas, tarjetas, recibos de pago de mercadería), establecieron confusión en los tiempos y lugares señaladas por los testigos, sin explicar porque otorga valor o deja de hacerlo a las pruebas que cursan en obrados, como son las declaraciones testificales -de cargo y descargo- además, de pronunciarse sobre aspectos jamás expresados por el apelante como la seguridad jurídica y la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando
- para que esta jurisdicción ingrese a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- a efectos de que este Tribunal pueda verificar si existió una errónea o deficiente valoración de los elementos probatorios, el accionante deberá especificar qué pruebas en concreto no fueron razonablemente valoradas; cuáles no fueron recibidas o debidamente compulsadas; y, finalmente, establecer en qué medida, la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión final
- quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad,
- cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba
- 1)
- REVOCAR en todo