SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en su componente de una debida fundamentación, motivación y congruencia; el debido proceso y su vinculación a la justicia material; toda vez que, en apelación formulada contra la Sentencia 30/2017, pronunciada por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda sobre comprobación y fin de unión libre o de hecho, los Vocales demandados profirieron el Auto de Vista 166/2017, por el que revocaron totalmente la Sentencia apelada; decisión que a su parecer, carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia; por cuanto, no se pronunciaron sobre los ocho puntos elevados en impugnación y los establecidos en su contestación, pues al señalar que no existe estabilidad, haciendo únicamente mención del art. 137.II del CF ; sin considerar, ninguno de los elementos probatorios (testificales de cargo y descargo), establecieron confusión en los tiempos y lugares señaladas por los testigos, sin explicar porque otorga valor o deja de hacerlo a las pruebas que cursan en obrados, como son las declaraciones testificales -de cargo y descargo-, además de pronunciarse sobre aspectos jamás expresados por el apelante como la seguridad jurídica y la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando
- para que esta jurisdicción ingrese a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- a efectos de que este Tribunal pueda verificar si existió una errónea o deficiente valoración de los elementos probatorios, el accionante deberá especificar qué pruebas en concreto no fueron razonablemente valoradas; cuáles no fueron recibidas o debidamente compulsadas; y, finalmente, establecer en qué medida, la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión final
- quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad,
- cuando se trate de decisiones cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos mediante la doctrina de las autorestricciones, para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba
- 1)
- REVOCAR en todo