SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

1)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos refirió que: 1) La SCP 0495/2016-S3 amplió el razonamiento sobre los derechos y garantías que pudiera tener el imputado, en ese sentido indicó que el art. 232 inc. 3) del CPP, es aplicable a aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años, ello a través de una interpretación más favorable; empero, los Vocales ahora demandados impusieron una condicionante a la aplicación de la Sentencia indicada; es decir, señalaron que no es aplicable dicha jurisprudencia a aquellos casos en los que producto del delito exista una muerte; y, 2) La SCP 1426/2016-S3 establece que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales serán aplicadas a otro caso cuando exista analogía en el fondo de la problemática planteada y no así en la identidad de hechos.

1) El art. 366 del CPP, establece que: ‘La jueza o el juez o tribunal previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración’.

En ese marco legal, la posibilidad extrema de que en sentencia se aplique la pena máxima de (‘igual a’) tres años de privación de libertad, conlleva también la posibilidad de que el condenado acceda al beneficio de suspensión condicional de la pena y en los hechos no cumpla pena de privación de libertad alguna, que de suceder, implicaría haber impuesto una medida cautelar más gravosa que la pena efectivamente aplicada en caso de condena, vulnerando así el mentado principio de proporcionalidad.