SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificado en el art. 261 del Código Penal (CP); se dispuso su detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, bajo los siguientes argumentos: a) Al ser un delito cuya pena máxima es de uno a tres años, y en aplicación tanto de los principios de excepcionalidad -ya que primero se tiene que garantizar la libertad y la presunción de inocencia- como el de proporcionalidad puesto que, se debe evitar que la pena sea igual o más gravosa, no correspondía la detención preventiva; y, b) No es posible aplicar una medida de detención preventiva a un imputado que al finalizar un proceso penal, no tendrá pena privativa de libertad; sin embargo, vanos fueron los esfuerzos interpretativos y fundamentativos, dado que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- por Auto de Vista de 16 de agosto de 2017, no asumieron una postura objetiva sobre los mismos, a ello se suma además que se apartaron de la línea jurisprudencial constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3 de 27 de abril y 1426/2016-S3 de 6 de diciembre, al sostener erróneamente que en aquellos casos en los que exista una persona fallecida no se podía incluir el término “igual” en el razonamiento del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), condicionando la cuantificación del art. 261 del CP; por consiguiente, omitieron la vinculatoriedad de los fallos constitucionales antes señalados.

a) En un caso, en el cual el accionante denunció encontrarse detenido ilegalmente en celdas de la Unidad Operativa de Tránsito por más de trece días, a pesar que la medida cautelar solo dispuso su detención en la carceleta de la ciudad hasta que las diligencias de la policía sean concluidas y que su detención preventiva sería improcedente debido a que la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito está sancionado con reclusión de uno a tres años y el art. 232 inc. 3) del CPP, establece la improcedencia de la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, el Tribunal Constitucional a través de la SC 634/01-R de 2 de julio de 2001, concluyó que ‘…de la señalada disposición legal se establece que entran dentro de la previsión del articulo los delitos sancionados con pena privativa de libertad inferior a 3 años no así los delitos que tienen una pena privativa de libertad de 3 años o más’;