SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión

Entonces, excluir los casos de procesamiento por delitos sancionados con pena máxima de (‘igual a’) tres años de privación de libertad, del supuesto descrito en el art. 232 inc. 3) del CPP, implica asumir una interpretación restrictiva de la citada norma, en la que no se considera que materialmente en tales casos, subyace la posibilidad de no aplicar pena privativa de libertad alguna, la cual como describe la jurisprudencia interamericana, justifica que la detención preventiva no deba ser autorizada: ‘…no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión…’ (Sentencia de 17 de noviembre de 2009, caso Barreto Leiva vs. Venezuela); y,