SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

III.3. Análisis del caso concreto

La génesis de la presente problemática planteada radica fundamentalmente en la inaplicación de la línea jurisprudencial constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3 y 1426/2016-S3, por parte de los Vocales ahora demandados, al sostener erróneamente que en aquellos casos en los que exista una persona fallecida no se podía incluir el término “igual” al razonamiento del art. 232 inc. 3) del CPP, condicionando de esta manera la cuantificación del art. 261 del CP, y por consiguiente omitieron la vinculatoriedad de los fallos constitucionales antes señalados.

Previo a resolver el objeto procesal referido, se debe indicar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien en la actual acción de defensa no se adjuntó ningún elemento probatorio sobre la denuncia realizada por el accionante; sin embargo, habiéndose citado de manera legal a los Vocales hoy demandados, ellos tenía la obligación de presentar su informe, así como también, adjuntar la prueba que desvirtúe lo indicado por el primer nombrado, deber que se hace relevante cuando se trata de funcionarios públicos y que no se cumplió en el presente caso, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en base a las denuncias realizadas por el hoy accionante.

Así, tomando en cuenta tanto el memorial de la presente acción tutelar como la audiencia de consideración de la misma y la Resolución del Juez de garantías, se tiene que el accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito tipificado en el art. 261 del CP -primera parte-, y que ante la solicitud de consideración de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva mediante Auto “583/2017” emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por lo que habiéndose interpuesto recurso de apelación, este fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de 16 de agosto de 2017 pronunciado por los Vocales hoy demandados, bajo el argumento de que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas por el accionante, bajo el principio de analogía no podían ser vinculantes al presente caso, puesto que existía una persona fallecida además que se trataba de un procedimiento inmediato para delitos en flagrancia establecido en el art. 393 ter. parágrafo I numeral 5 del CPP, y en el que se estableció la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del mismo Código.

De ahí que, mediante la interposición de la presente acción de defensa, el hoy accionante denunció que los Vocales ahora demandados inaplicaron la línea jurisprudencial constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3 y 1426/2016-S3, puesto que no se consideró que al ser imputado por la comisión de un delito cuya pena privativa de libertad tiene un máximo de tres años, no correspondería la aplicación de dicha medida restrictiva de su derecho a la libertad, dado que el alcance del art. 232 inc. 3) del CPP importaría la improcedencia de la detención preventiva no solamente por los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, sino también a aquellos cuyo máximo legal sea igual a tres años, ello conforme a la jurisprudencia de este Tribunal.