SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 150 vta., señalaron: 1) Los accionantes no señalaron las razones por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; 2) En el Auto de Vista 47/2017, se expresaron las razones jurídicas de su fallo, relacionados en aplicación concreta del art. 32.1 del CPP, por las que se precisó que no operaba el transcurso del tiempo para declarar probada la excepción de falta de acción; 3) No se podía computar el plazo transcurrido desde que declaró probada la excepción de incompetencia hasta que fue revocada- cuatro años-para beneficiar a los imputados, por ello se aplicó la regla prevista en el art. 32.1) del CPP; 4) No se desconoció que el delito de estafa es un delito instantáneo; y, 5) No indicaron que en el proceso penal los accionantes fueron declarados rebeldes; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela solicitada.