SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 150 vta., señalaron: 1) Los accionantes no señalaron las razones por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; 2) En el Auto de Vista 47/2017, se expresaron las razones jurídicas de su fallo, relacionados en aplicación concreta del art. 32.1 del CPP, por las que se precisó que no operaba el transcurso del tiempo para declarar probada la excepción de falta de acción; 3) No se podía computar el plazo transcurrido desde que declaró probada la excepción de incompetencia hasta que fue revocada- cuatro años-para beneficiar a los imputados, por ello se aplicó la regla prevista en el art. 32.1) del CPP; 4) No se desconoció que el delito de estafa es un delito instantáneo; y, 5) No indicaron que en el proceso penal los accionantes fueron declarados rebeldes; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- c)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo,
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24
- 4)
- REVOCAR en todo
- dispone