SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Félix Carvajal Gonzáles y Teodora Jiménez Salvatierra, mediante escrito presentado extemporáneamente el 17 de agosto de 2017, cursante a fs. 208 a 215 vta., el juez de garantías por providencia dictada en la misma fecha y año donde, dispuso que el mismo sea remitido al acta de 16 de agosto de 2017, donde manifestaron que: i) Los accionantes fueron los causantes de la dilación del proceso penal, al formular incidentes, apelaciones y amparos constitucionales; ii) La acción tutelar resulta ser desordenada, sin fundamentos, realizando una transcripción de una serie de hechos y de sentencias, sin motivar su petición; iii) La Sala Penal Primera del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz , al dictar Auto de Vista 47/2017, actuó de forma correcta, fundamentando cuestiones de hecho y derecho; iv) El fallo emitido por el Juez de Sentencia Penal Tercero, no responde al principio de verdad material; v) En razón a la excepción de incompetencia, el proceso penal quedó suspendido, por lo que el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 2008, no puede computarse, tal como indica el art. 32 del CPP; vi) Los accionantes pretenden que el Juez de garantías actúe como Juez de Casación; vii) La acción de amparo esta para proteger derechos fundamentales y no principios; y, viii) No se pudo ingresar a revisar la interpretación de legalidad ordinaria, ya que no cumplieron con los presupuestos necesarios para dicha labor; por lo que, solicitan se deniegue la tutela solicitada.