SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Félix Carvajal Gonzáles y Teodora Jiménez Salvatierra, mediante escrito presentado extemporáneamente el 17 de agosto de 2017, cursante a fs. 208 a 215 vta., el juez de garantías por providencia dictada en la misma fecha y año donde, dispuso que el mismo sea remitido al acta de 16 de agosto de 2017, donde manifestaron que: i) Los accionantes fueron los causantes de la dilación del proceso penal, al formular incidentes, apelaciones y amparos constitucionales; ii) La acción tutelar resulta ser desordenada, sin fundamentos, realizando una transcripción de una serie de hechos y de sentencias, sin motivar su petición; iii) La Sala Penal Primera del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz , al dictar Auto de Vista 47/2017, actuó de forma correcta, fundamentando cuestiones de hecho y derecho; iv) El fallo emitido por el Juez de Sentencia Penal Tercero, no responde al principio de verdad material; v) En razón a la excepción de incompetencia, el proceso penal quedó suspendido, por lo que el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 2008, no puede computarse, tal como indica el art. 32 del CPP; vi) Los accionantes pretenden que el Juez de garantías actúe como Juez de Casación; vii) La acción de amparo esta para proteger derechos fundamentales y no principios; y, viii) No se pudo ingresar a revisar la interpretación de legalidad ordinaria, ya que no cumplieron con los presupuestos necesarios para dicha labor; por lo que, solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- c)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo,
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24
- 4)
- REVOCAR en todo
- dispone