SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y defensa, así como de los principios de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia; toda vez que, las autoridades demandadas dentro el referido proceso penal, determinaron mediante Auto de Vista 47/2017, declarar procedente la apelación interpuesta por la parte querellante contra Auto 05/2016; y, por ende revocar lo decisión inicial de extinción de la acción penal, ordenando la prosecución del proceso penal sin otorgar el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos que acreditaban que no existió interrupción del término de la prescripción, reemplazado la exigencia de fundamentación por la simple relación de los requerimientos de las partes, al no existir una relación entre lo peticionado, considerado y resuelto. Además que se realizó una errónea interpretación de la ley, en relación al delito de estafa y del art. 32.1 del CPP, debido a que la excepción de incompetencia no daría lugar a la suspensión del cómputo de la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- c)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo,
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24
- 4)
- REVOCAR en todo
- dispone