SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 24
Excepción que luego fue resuelta por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 05/2016, declarándola probada y por ende extinguida la acción penal contra los accionantes. No obstante, esta determinación fue apelada por los querellantes, por escrito de 17 de enero de 2017, a cuya consecuencia la Sala Penal Primera del departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista 47/2017, declaró admisible y procedente la apelación revocando el Auto 05/2016;y, por ello improbada la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez a quo en el Auto 05/2016, omitió pronunciarse sobre lo reclamado por los acusadores particulares, respecto a la existencia de una excepción de incompetencia presentado por Román Morón Cruz que fue declarada probada en primera instancia y confirmada por Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, lo que suspendería el plazo de la prescripción según el art. 32.1 del CPP; al estar suspendida la competencia del juez de control jurisdiccional; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante “SCP 2254/2010-R” emitida dentro una acción de amparo constitucional presentada contra el Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, determinó conceder la tutela y dejar sin efecto esta última determinación, razón por la cual recién el 8 de junio de 2012, la Sala Penal Segunda emitió un nuevo Auto de Vista en cumplimiento a la Sentencia Constitucional; 3) Durante el tiempo transcurrido entre el 6 de mayo de 2008 y el 8 de junio de 2012, el trámite del proceso penal se encontraba paralizado y suspendido por lo que es aplicable el art. 32.1 del CPP, por lo que los cuatro años y un mes transcurridos, que no pueden computarse para la prescripción; d) En consecuencia no se cumplió con el tiempo previsto en el art. 29.1 del CPP, para que prescriba el delito de estafa agravada, por lo que el Juez a quo debió declarado improbada la excepción de extinción por prescripción; e) La Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sí podía ser tomada en cuenta a partir de su promulgación, para valorar los incidentes y/o excepciones planteadas por los querellados y si fueron declarados dilatorios, maliciosos e improcedentes, no obstante desde dicha fecha no se tiene que se hubiesen planteado incidentes o excepciones y luego rechazados o declarados improcedentes; y, f) El Juez a quo incurrió en una errónea valoración de los antecedentes del cuaderno procesal, vulnerando la verdad material ya que existió omisión al no atender el reclamo de los querellantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- c)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo,
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24
- 4)
- REVOCAR en todo
- dispone