SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 24

Excepción que luego fue resuelta por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 05/2016, declarándola probada y por ende extinguida la acción penal contra los accionantes. No obstante, esta determinación fue apelada por los querellantes, por escrito de 17 de enero de 2017, a cuya consecuencia la Sala Penal Primera del departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista 47/2017, declaró admisible y procedente la apelación revocando el Auto 05/2016;y, por ello improbada la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez a quo en el Auto 05/2016, omitió pronunciarse sobre lo reclamado por los acusadores particulares, respecto a la existencia de una excepción de incompetencia presentado por Román Morón Cruz que fue declarada probada en primera instancia y confirmada por Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, lo que suspendería el plazo de la prescripción según el art. 32.1 del CPP; al estar suspendida la competencia del juez de control jurisdiccional; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante “SCP 2254/2010-R” emitida dentro una acción de amparo constitucional presentada contra el Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, determinó conceder la tutela y dejar sin efecto esta última determinación, razón por la cual recién el 8 de junio de 2012, la Sala Penal Segunda emitió un nuevo Auto de Vista en cumplimiento a la Sentencia Constitucional; 3) Durante el tiempo transcurrido entre el 6 de mayo de 2008 y el 8 de junio de 2012, el trámite del proceso penal se encontraba paralizado y suspendido por lo que es aplicable el art. 32.1 del CPP, por lo que los cuatro años y un mes transcurridos, que no pueden computarse para la prescripción; d) En consecuencia no se cumplió con el tiempo previsto en el art. 29.1 del CPP, para que prescriba el delito de estafa agravada, por lo que el Juez a quo debió declarado improbada la excepción de extinción por prescripción; e) La Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sí podía ser tomada en cuenta a partir de su promulgación, para valorar los incidentes y/o excepciones planteadas por los querellados y si fueron declarados dilatorios, maliciosos e improcedentes, no obstante desde dicha fecha no se tiene que se hubiesen planteado incidentes o excepciones y luego rechazados o declarados improcedentes; y, f) El Juez a quo incurrió en una errónea valoración de los antecedentes del cuaderno procesal, vulnerando la verdad material ya que existió omisión al no atender el reclamo de los querellantes.