SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de estafa agravada, la accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, mediante escrito de 14 de junio de 2016, por haber transcurrido más de ocho años desde la media noche en la que supuestamente cometió el ilícito penal (diciembre de 2006); excepción a la que co accionante, se adhirió mediante memorial de 26 de julio del mismo año, solicitando se admita y se declare procedente; luego de su traslado a los querellantes Félix Carvajal Gonzalo y Teodora Jiménez Salvatierra, fue declarada probada la extinción de acción penal por el Juez de Sentencia Penal Tercero, mediante Auto Interlocutorio 5/2017 de 24 de agosto.
Los querellantes mediante escrito de 17 de enero de 2017, interpusieron recurso de apelación incidental contra la precitada Resolución, sin explicar debidamente los agravios ocasionados por el Juez a quo; la que fue resuelta mediante Auto de Vista 47/2017 de 29 de marzo, de manera ilegal, arbitraria y contradictoria, en franca vulneración a su derecho al debido proceso por los Vocales demandados, declarando procedente la apelación y por ende se revocó el Auto 5/2016, ordenando la prosecución del proceso penal sin otorgar el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos que acreditaban que no existió interrupción del término de la prescripción, y reemplazado la exigencia de fundamentación por la simple relación de los requerimientos de las partes, al no existir una relación entre lo peticionado, considerado y resuelto.
Existe errónea interpretación de la ley; toda vez que, no consideraron ni valoraron que el delito de estafa agravada es un delito instantáneo; que desde el 1 de enero de 2007 hasta el 14 de junio de 2016, transcurrieron “…9 años, 6 meses y 14 días...”(sic); la denuncia penal no interrumpió el término de la prescripción; tampoco fueron declarados rebeldes; por lo que, la excepción de incompetencia interpuesta por co accionante, no daría lugar a la suspensión regulada por el art. 32.1 del Código Procedimiento Penal (CPP), como erróneamente consideran los Vocales demandados, siendo por tal motivo arbitrario e ilegal el Auto de Vista 47/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- c)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo,
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24
- 4)
- REVOCAR en todo
- dispone