SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de estafa agravada, la accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, mediante escrito de 14 de junio de 2016, por haber transcurrido más de ocho años desde la media noche en la que supuestamente cometió el ilícito penal (diciembre de 2006); excepción a la que co accionante, se adhirió mediante memorial de 26 de julio del mismo año, solicitando se admita y se declare procedente; luego de su traslado a los querellantes Félix Carvajal Gonzalo y Teodora Jiménez Salvatierra, fue declarada probada la extinción de acción penal por el Juez de Sentencia Penal Tercero, mediante Auto Interlocutorio 5/2017 de 24 de agosto.

Los querellantes mediante escrito de 17 de enero de 2017, interpusieron recurso de apelación incidental contra la precitada Resolución, sin explicar debidamente los agravios ocasionados por el Juez a quo; la que fue resuelta mediante Auto de Vista 47/2017 de 29 de marzo, de manera ilegal, arbitraria y contradictoria, en franca vulneración a su derecho al debido proceso por los Vocales demandados, declarando procedente la apelación y por ende se revocó el Auto 5/2016, ordenando la prosecución del proceso penal sin otorgar el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos que acreditaban que no existió interrupción del término de la prescripción, y reemplazado la exigencia de fundamentación por la simple relación de los requerimientos de las partes, al no existir una relación entre lo peticionado, considerado y resuelto.

Existe errónea interpretación de la ley; toda vez que, no consideraron ni valoraron que el delito de estafa agravada es un delito instantáneo; que desde el 1 de enero de 2007 hasta el 14 de junio de 2016, transcurrieron “…9 años, 6 meses y 14 días...”(sic); la denuncia penal no interrumpió el término de la prescripción; tampoco fueron declarados rebeldes; por lo que, la excepción de incompetencia interpuesta por co accionante, no daría lugar a la suspensión regulada por el art. 32.1 del Código Procedimiento Penal (CPP), como erróneamente consideran los Vocales demandados, siendo por tal motivo arbitrario e ilegal el Auto de Vista 47/2017.