Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Los accionantes por intermedio de suabogado, en audiencia ratificaron los argumentos de su acción tutelar, manifestaron que: a) Los Vocales demandados omitieron dar valor probatorio a certificación de 31 de mayo de 2016; b) Existió una errónea interpretación de la ley, al considerar el ilícito de estafa como delito permanente, cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional es instantáneo; y, c) Se apartaron de los márgenes legales de razonabilidad y equidad, al señalar que la excepción de incompetencia suspende el computo de la prescripción, razón por la que efectuaron una errónea interpretación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de legalidad ordinaria de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- c)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo,
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 22
- III.4.
- Fragmento 24
- 4)
- REVOCAR en todo
- dispone