SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En primera instancia, señala ser una persona con discapacidad; y que, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, desde el 2 de diciembre de 2002, siendo despedida el 2004, “…por lo que recurrí a la tutela constitucional volviendo a retomar mis funciones en cumplimiento a la SC 1550/2004 de fecha 29 de septiembre de 2004 que resolvía que mi persona, gozaba de inamovilidad laboral por el grado de discapacidad que mi persona tiene…”(sic); posteriormente, fue objeto de un nuevo despido injustificado, recurriendo nuevamente a la tutela constitucional, “…en cuya SC 1555/2005 de fecha 1 de diciembre de 2005 se me reconocía como persona discapacitada y que no podía ser retirada…”(sic) de su trabajo; de esa manera, continuó trabajando en la entidad demandada; sin embargo, de manera injustificada e intempestiva, le notificaron el 4 de enero de 2017, con el Memorándum de Agradecimiento de Servicios; justificando que, con la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) “…ya no se reconoce tal derecho menos se reconoce como persona discapacitada por no estar registrada en el CODEPEDIS…”(sic), motivo por el cual nuevamente fue despedida.
Ante dicha situación, mediante nota de 10 de enero de 2017, dirigida al Gobernador codemandado, efectuó el reclamo correspondiente, siendo respondido mediante nota cite: GADOR/SADFP/UA/RR.HH.044/2017 de 31 de enero, cuyo contenido, le manifiestan que, su persona no se encontraba registrada en el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), y al no presentar el carnet de discapacidad respectivo, su persona, no contaría con el grado de discapacidad según normativa, motivo por el cual le despiden sin justificación y no le permiten la reincorporación a su fuente laboral.
Por tal motivo, el 22 de febrero de 2017, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, efectuando la denuncia y solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo; en “…resguardo y protección de mi derecho constitucional a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser persona con discapacidad…”(sic), dicha entidad estatal señaló audiencia de conciliación y llevada a cabo el 3 de marzo del año señalado; por el cual, dicha institución rechazó su solicitud “…indicando que no corresponde la emisión de una Conminatoria de Reincorporación e indica que debo acudir a las vías llamadas por ley, como así también recurrir a los medios (…) por incumplimiento de resoluciones de Amparo Constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad’.
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: «(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo