SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, “seguridad jurídica” y al trabajo; toda vez que, mediante memorándum de agradecimiento de servicios RR.HH.A-203/2016 de 1 de diciembre, emitido por personeros del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, fue despedida de su fuente laboral, con el justificativo de reestructuración administrativa; por el cual, prescinden de sus servicios, sin considerar su condición de persona con discapacidad, que presta sus servicios a la institución por aproximadamente catorce años; además, de no tomar en cuenta la SC 1550/2004-R de 29 de septiembre, que declaró la procedencia del recurso de amparo constitucional, que dispuso la reincorporación inmediata de entonces accionante, a su fuente laboral; de igual manera la SC 1555/2005 de 1 de diciembre, que concedió la tutela y dispuso nuevamente la reincorporación de la impetrante de tutela al cargo que desempeñaba; ambas sentencias proveniente de acciones tutelares interpuestas por el despido injustificado, por parte de la entidad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad’.
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: «(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo