SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. El informe 040/2017, de 8 de marzo emitido por Henry Daniel Contreras López, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, sugiere que “…en la presente denuncia no corresponde la emisión de una conminatoria de reincorporación…” (sic), la misma que concluye con la emisión del proveído de 13 de marzo del año indicado, emitido por Boris Brañez Veliz, Jefe Departamental de Trabajo del departamento de Oruro, disponiendo la inviabilidad de la aplicación del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, rechazando lo impetrado por la accionante, debiendo acudir a las vías llamadas por ley, por su reclamación particular y privativa, asimismo activar la acción pública por incumplimiento de resoluciones constitucionales (fs. 24 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad’.
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: «(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo