SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Daniel Vircani Tanga, en representación del Comité del Departamento de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), señala que: Lourdes Amparo Gonzales Vásquez y el Encargado de RR.HH., en junio de 2016, mediante nota solicitaron que le certifiquen, si se encontraba registrada o carnetizada; es así que, efectuada la verificación, se halla que para entonces la accionante o se encontraba registrada en el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad; recientemente en febrero de 2017, el equipo de calificación dependiente del Servicio Departamental de Salud, que acredita el Ministerio de Salud, le otorga el grado y tipo de discapacidad; un técnico bajo su dependencia, quien efectúa el llenado de registro a dicho sistema; dicho registro data del 15 de febrero de 2017; es decir, a partir de entonces la accionante se encuentra registrada, pero la calificación es de dos semanas atrás; puesto que se sigue el procedimiento de acuerdo a la LGPD, “…indica, primero es la calificación, posteriormente el registro y la carnetización, son tres procedimientos que pasa la persona, entonces la señora ha pasado por estos procesos sin embargo como ahora está en debate ha alcanzado a porcentaje leve, que no ha alcanzado para la carnetización…”(sic), observándose el registro a partir del 15 de febrero de 2017, y la certificación fue otorgada el 8 de junio del mismo año; por eso dos certificaciones distintas; pero se recalca que a petición de las partes emitió dicha certificación.