SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 29 a 33 vta., argumentando lo siguiente: 1) El 8 de mayo de 2017, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante CITE: SPDD/DDLP/VZM 09/2017 recibió la carpeta de solicitud de amnistía e informe de cumplimiento, remitido por Verónica Zambrana Mier, Directora Departamental SEPDEP, solicitando la concesión a favor de Valentín Choque Chávez, aclarando que el beneficiario guarda detención preventiva en el Centro de Custodia de “Patacamaya” de La Paz, y que está siendo procesado por los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cuyo tipo penal de privación de libertad es de uno a tres años, infiriendo que el delito es menor a cinco; 2) El 18 de mayo de 2017, remitió a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública informe CITE: DDRP-IND-028/2017, refiriendo que de acuerdo al art. 3 inc. b) del Decreto Presidencial 3030, no serán beneficiados con la concesión de amnistía las personas procesadas por delitos en los que el CP, u otra disposición legal no admita indulto, asesinato, homicidio, feminicidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como cualquier delito contra la seguridad externa o interna del estado, contra la libertad sexual, delitos de corrupción y delitos de trata y tráfico de personas; por lo que, el privado de libertad se encontraba excluido para beneficiarse con la amnistía; 3) La Resolución 103/2017 de 30 de mayo, en su por tanto refiere que: “El tribunal de Sentencia Penal 4º de la ciudad de El Alto, constituido en Tribunal de Garantías, en mérito a los fundamentos expuestos, por unanimidad concedió la tutela solicitada por Valentín Choque Chávez, respecto a la devolución de la carpeta de solicitud de concesión de amnistía y dispuso que en el día, la autoridad recurrida recepcione la carpeta y cumpla con lo dispuesto en el art. 5 parágrafo IV del Decreto Presidencial Nº 3030, analice la documentación y emita resolución fundamentada y circunstanciada de procedencia o improcedencia de la solicitud de amnistía” (sic); 4) El 1 de junio de 2017, recibió la carpeta de solicitud de amnistía y al existir duda razonable, remitió la solicitud a la Dirección General de Régimen Penitenciario, para que emitan criterio legal al respecto, siendo respondido por el Director de dicha entidad, a través de nota CITE:MG-DGRP-DLC-1851, adjuntando el Informe                      DGRP-DLC-307/2017, elaborado por Vanessa N. Quispe Copacondo, el cual refiere en el punto tercero que: “…la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción Penal 4º no especifica el máximo de la pena por el cual está siendo procesado el privado de libertad, toda vez que, el tipo penal es agravado hasta 8 años cuando el autor está bajo la influencia de alcohol o estupefacientes” (sic); y, 5) En ese sentido por nota CITE: DDRP-IND-068/2017 solicitó a la Dirección Departamental SEPDEP, aclaración sobre la certificación por el juzgado correspondiente, sobre cuál sería el delito mayor y cuantos años estaría establecido en el CP, con el fin de continuar el trámite de amnistía.