SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada fundamentando lo siguiente: i) La presente problemática radica, en que el 8 de mayo de 2017, Dirección departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, presentó ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, la solicitud de amnistía de Valentín Choque Chávez, quien está procesado por el delito de homicidio y lesiones graves y leves en accidente de tránsito ante el “Juzgado 4º de Instrucción en lo Penal de El Alto” la misma que fue devuelta el 18 de mayo de 2017, señalando que el demandante, se encontraría dentro de las exclusiones para beneficiarse con la amnistía; ii) “Posteriormente, se presentó acción de libertad que radicó en el “Tribunal de Sentencia 4º”, que dispuso que la Directora Departamental del Régimen Penitenciario pronuncie resolución fundamentada de la procedencia o improcedencia de la solicitud de amnistía y que no habría dado cumplimiento hasta la fecha” (sic); iii) El accionante en audiencia precisó que la acción de libertad que presentó y radicó en el “Tribunal de Sentencia 4º”, fue con motivo de la no recepción de la carpeta de amnistía y que ese fue el resultado de la referida acción, indicó también que en dicha acción se habría dispuesto que se dé cumplimiento al art. 5 del Decreto Presidencial, es decir, se pronuncié sobre la procedencia o no de la solicitud de amnistía; iv) En audiencia el accionante ha ratificado y precisado que su pretensión es saber y conocer la procedencia o improcedencia de la amnistía; v) Las “SSCC 232/2015 de 21 de agosto”, “1672/2011 de 21 de octubre”, “0045/2011 e 7 de febrero” y  “1237/2010 de          3 de septiembre”, han establecido que no es posible interponer una acción de tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra, ya que ello significaría ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad, por tanto dicha pretensión no puede estar dentro los alcances de su tutela; vi) En atención a la jurisprudencia citada, en el presente caso, se tiene, que si bien el accionante refirió que la acción de libertad presentada ante el “Tribunal de Sentencia 4º” habría sido con relación a la no recepción de la carpeta de la solicitud de amnistía por la Dirección departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no es menos cierto que dicho memorial, también hizo referencia a aspectos ratificados en la presente audiencia, concerniente a que el tribunal antes mencionado habría ordenado al margen de lo señalado, se pronuncie de manera fundamentada sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de amnistía, aspecto ratificado en el informe presentado por la autoridad accionada que de manera textual señaló: “…de acuerdo a la Resolución 103/2017, refirió en el por tanto que: ‘El Tribunal de Sentencia Penal 4º de la ciudad de El Alto, constituido en Tribunal de Garantías, en mérito a los fundamentos expuestos, por unanimidad, concede la tutela solicitada, respecto a la devolución de la carpeta de solicitud de concesión de amnistía y dispuso que en el día la autoridad recurrida recepcione la carpeta y cumpla con lo dispuesto en el art. 5 parágrafo IV del Decreto Presidencial, analizando la documentación presentada pronuncie resolución de manera fundamentada y circunstanciada sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de amnistía” (sic); y, v) Dicha solicitud se reiteró en la presente acción de libertad; consiguientemente, en relación a la jurisprudencia anteriormente señalada, se tienen que no correspondía la presentación de una acción tutelar para el cumplimiento de otra.