Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y procesamiento indebido, alegando que, presentó con anterioridad una acción de libertad que radicó ante el “Tribunal de Sentencia Penal 4º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, que concedió la tutela y conminó a la autoridad demandada, cumpla con el art. 5 del Decreto Presidencial 3030; en consecuencia, emita informe de procedencia o improcedencia de la solicitud de amnistía que planteó; sin embargo, a la fecha no dio cumplimiento con la emisión del referido informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 14
- III.2. Improcedencia de activar otra acción tutelar cuando existe resolución en una primera, del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo