Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Por Decreto Presidencial 3030 el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, dispuso: a) En su art. 1” El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial a personas que se encuentren privadas de libertad, conforme a lo establecido en el presente Decreto” (sic); y, b) Que el art. 5.I, refiere “La persona privada de libertad deberá presentar su Carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública” (sic ) (fs. 4 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 14
- III.2. Improcedencia de activar otra acción tutelar cuando existe resolución en una primera, del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo