Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. A través de nota CITE: DDRP-IND-068/2017 de 10 de agosto, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, devolvió la carpeta de indulto de amnistía observada a Rubén Cruz Acarapi, Director Departamental del SEPDEP, solicitando la aclaración de certificación por el juzgado correspondiente, señale cual el delito mayor y cuantos años de privación de libertad estaría establecido de acuerdo al CP, (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 14
- III.2. Improcedencia de activar otra acción tutelar cuando existe resolución en una primera, del cual emerge el que se interpone. Jurisprudencia reiterada
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo