SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda y en el derecho a réplica, ampliando sus argumentos señaló que la parte demandada, alegó que como resultado de una auditoría, se habría encontrado nepotismo e incompatibilidad de funciones, y realizando una diferenciación entre ambos, al referirse al concepto de nepotismo, enfatizó que en el presente caso no existe dicha figura, que evidentemente son hermanas en la misma institución, empero no sería menos cierto la existencia del DS 18682, que reconoce la incompatibilidad entre funcionarios; sin embargo, establece una salvedad, que éstos tengan un núcleo familiar distinto; es decir, si bien prohíbe que dos hermanos puedan trabajar en la misma institución, se entiende que cada una tiene un núcleo familiar distinto, presentando el certificado de matrimonio y libreta de familia la accionante, demuestra que tiene una familia a la cual debe sustentar.
Por otra parte, al haber interpuesto la parte demandada los recursos de revocatoria y jerárquico, se entendería que no está de acuerdo con la determinación de la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a que existe un despido injustificado en el presente caso; asimismo, si la intención de la parte demandada es invocar el principio de subsidiariedad, este tampoco concurre, debido a que existen sentencias constitucionales, que establecen en temas laborales se puede prescindir de este principio por la inmediatez de la tutela; y, finalmente, con relación a la personería del demandado, se puntualiza que el solo hecho de haber contestado o interpuesto recurso de revocatoria, constituye plena aceptación de todo lo obrado ante la instancia administrativa laboral; por lo expuesto, corresponde se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR