Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.6.
II.6. Mediante nota de 4 de mayo de 2017, se remitió informe de verificación, MTEPS/JDTCBBA/INF 805/2017 de 2 de mayo, que en su parte de conclusiones señala que de acuerdo a lo verificado, se evidencia que la parte empleadora no dio cumplimiento a la conminatoria, MTEPS/JDTCBBA/71/2017, ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, siendo que a la fecha de la verificación realizada en oficinas de la parte empleadora, se informó que la trabajadora no había sido reincorporada a su fuente laboral. (fs. 8 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR