Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. En base al Informe 364/2017 de 12 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 71/2017 de 19 de abril, conminando a COSSMIL, a reincorporar a Ana María Garvizu Zurita, en plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la cominatoria, al último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados, también ordenó que se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora y demás derechos sociales que le correspondían a la fecha de reincorporación (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR