SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
provisional
No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, la vía impugnatoria a favor del demandado, se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda, no pudiendo esta jurisdicción ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, por cuanto ello implicaría el pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral; en este sentido, los argumentos planteados por el demandado referidos a su fundamento expuesto en su memorial, deberán ser expuestos y probados ante la autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR